Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Escobar Marin Gustavo Osmares Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Contra Actuaciones Administrativas Adelantadas Por Entidades Administradoras Del Sistema De Seguridad Social En Pensiones Para Cobrar Aportes Patronales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cali, por una demanda ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, contra el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social en Liquidación (PAR I.S.S.) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que se declare que los demandantes, como deudores solidarios de la sociedad Prointer Ltda, no adeudan aportes patronales y, se ordene el reintegro de los dineros embargados en el marco de un proceso de cobro coactivo administrativo.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los demandantes plantean una controversia relacionada con los servicios de la seguridad social, más no de recobros de aportes.

Revisados los documentos puede concluirse, preliminarmente, que Prointer Ltda. fue una sociedad comercial y que sus trabajadores pertenecieron al sector privado.

Así, la Sala considera aplicar la regla de decisión según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para controvertir presuntas obligaciones deudas derivadas de aportes patronales a los regímenes de la seguridad social, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral será la competente para conocer del asunto, siempre y cuando los aportes que soportan la presunta obligación estén relacionados con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de la naturaleza de la entidad administradora, y siempre que no se cuestione la validez de un acto administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Gustavo Osmares Escobar Marín y Germán Orlando Puerto Castañeda en contra del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social en Liquidación y la Administradora Colombiana de Pensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6986 al Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.